- Las instalaciones y elementos destinados a asegurar las condiciones de trabajo adecuadas al personal encargado de la operación, deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N745,publicado en el Diario Oficial del 8 de Junio de
1993, que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas de trabajo, y a la Guía de Respuesta Rápidas de Emergencia
de la Mutual de Seguridad y la Asociación Nacional de Bomberos para las emergencias.
- La señalización, tanto permanente como transitoria, debe ajustarse a lo dispuesto en el correspondiente instructivo de señalización y seguridad vial de la Dirección de Vialidad, al Art. 99 de la Ley N 18.597, Ley de Tránsito y en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras. Decreto Ley N 2195 del 10 de Abril de
1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El nivel de concentración de CO en el aire no deberá exceder de 140 PPM en circunstancias normales de operación, y tampoco de 200 PPM por un período superior a 60 minutos; pasado ese tiempo sin que disminuya la concentración de CO debe cerrarse el túnel.
- El nivel de concentración de CO2 no debe contener un promedio ponderado mayor que 4.000 PPM en un lapso de 8 horas; con concentraciones mayores debe cerrarse el túnel.
- El nivel de partículas en el aire (opacidad) no deberá exceder de los siguientes valores:
Tránsito Fluido 0,005 a 0,007 l/m Tránsito Congestionado 0,007 a 0,009 l/m Cerrar cuando se alcancen 0,012 l/m
- El volumen mínimo de agua que se debe mantener almacenada para la red de incendio será de 72 m3, y la presión de la red no será inferior a 6 atm ni superior a 9 atm.
- Las inspecciones rutinarias diarias que debe realizar cada turno son básicamente: la revisión de la seguridad del área, el suministro de energía, la operatividad de las comunicaciones, tanto con el exterior como las internas, la verificación del estado de funcionamiento de la instrumentación existente en la obra, y que normalmente incluye: circuito cerrado de televi- sión y videograbación, analizadores de CO y de CO2, opacímetros, analizadores de otros gases, y la verificación del estado
de funcionamiento de la iluminación interior y exterior, la semaforización, los ventiladores, los equipos de rescate y los
vehículos de servicio.
- En cada cambio de turno, el supervisor de la operación deberá verificar en la tarjeta de control el suficiente proceso para el sistema de extinción de incendios.
Verificación del estado de servicio de las luces de emergencias. Verificación de alarmas de incendio.
Verificación del estado de funcionamiento de los ventiladores.
Verificación del volumen mínimo de agua acumulada en los estanques. Verificación del estado de las comunicaciones con el exterior.
Comunicación de coordinación con el responsable de la brigada de incendio.
- Trabajos eventuales. Antes de comenzar un trabajo en los accesos o en el interior del túnel se deben colocar las señales, barreras y conos alrededor del área de trabajo. Sin perjuicio de lo que se señala en la Sección 7.205 Seguridad Durante los Trabajos, la señalización debe ceñirse al Manual de Normas Técnicas para la Señalización, Control y Regulación de Tránsito en Vías donde se Realicen Trabajos (Res. N 1826 del 02.06.83 y/o futuras modificaciones).
- La recolección de información diaria debe consignar antecedentes tales como: nombre del responsable del turno, condicio- nes meteorológicas durante el turno, incidentes ocurridos, condiciones de operación de los ventiladores, etc.
- También es necesario consignar información relacionada con el tránsito que utiliza el túnel. Es conveniente al menos recolectar los siguientes antecedentes que permitan llevar una estadísticas que sirva de base para programar futuras operaciones y establecer los niveles de servicio que está prestando la obra. Esa información es la siguiente:
Tránsito horario por sentido de circulación.
Tránsito horario versus concentración media de CO. Tránsito horario versus opacidad del aire.
No hay comentarios:
Publicar un comentario