sábado, 2 de junio de 2012

Construcción de un tratamiento superficial.

Cuando corresponda construir un tratamiento superficial, éste se diseñará de acuerdo con el método de la dimensión mínima promedio, y se confeccionará de acuerdo con la Sección 5.407, Tratamientos Superficiales, del Volumen N 5 del Manual. Disposiciones adicionales. Los procedimientos que se utilicen para realizar estos trabajos no deberán afectar, en forma alguna, otras áreas del pavimento, de las bermas y demás elementos del camino no incluidos en el trabajo; cualquier daño deberá ser reparado como parte de esta operación. Los materiales extraídos o sobrantes deberán trasladarse a botaderos autorizados, dejando el área de los trabajos completamente limpia. El tratamiento en el botadero se ajustará a lo dispuesto en la Sección 7.207, Especificaciones Ambientales Generales para el Mantenimiento, de este Volumen. 
 Cuando los trabajos se realicen con el camino en servicio, antes de iniciarlos deberán adoptarse las medidas que se señalan en la Sección 7.205, Seguridad Durante los Trabajos, de este Volumen. 
 La longitud máxima de los tramos con este tipo de obras, y con tránsito unidireccional, será de 2,5 km, espaciados entre ellos en una longitud igual sin trabajos en la calzada y con tránsito bidireccional.

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