La señalización caminera descrita en esta operación se instalará en la ubicación y con la mínima altura señaladas en las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en las Especificaciones Técnicas
e Instructivos vigentes de la Dirección de Vialidad, y que son las recomendadas en la Operación 7.308.4 “Reemplazo de
Señales Verticales Laterales” de este Volumen.
Para señalización vertical sobre la calzada, el borde inferior del letrero, o de la estructura que la sustente, deberá ubicarse como mínimo a 5,50 m sobre la rasante del camino.
La profundidad mínima de empotramiento de los postes será de 0,50 m, salvo que el proyecto señale otra cosa. El espacio excavado, con una sección mínima de 0,35 x 0,35 m, y no ocupado por los postes, se rellenará con hormigón Grado H-20 que cumpla con lo establecido en la Operación 7.303.14 Hormigón Estructural, de este Volumen.
La construcción, fundación e instalación de las estructuras portaletreros se regirán por los planos y especificaciones propias de cada proyecto.
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