martes, 10 de febrero de 2009

Yacimientos en Cauces Naturales

La intervención de cauces naturales para extraer materiales de cual- quier tipo, deberá enmarcarse dentro de la normativa legal existente, cuyo cumplimiento controla, principalmente, el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas. Por consiguiente, antes de iniciar la explotación se deberán solicitar a ese Departamento los requisitos técnicos a que deben ajustarse los trabajos .

Para la extracción mecanizada de un volumen significativo de material fluvial, que pudiera alterar las condiciones hidráulicas del escurrimiento, el Departamento de Obras Fluviales deberá evaluar la situación. Para ello se deberá presentar necesariamente un Proyecto de extracción del material fluvial, el que deberá demostrar, mediante procedimientos de hidráulica fluvial aceptables, que la modalidad de extracción y el volumen son compatibles con el normal escurrimiento. El Proyecto deberá basarse en un levantamiento topográfico del cauce y del área propuesta para la extracción.

No deberán realizarse excavaciones que profundicen sólo parcialmente un cauce y que dejen depresiones localizadas, o cualquier trabajo que en alguna forma pueda impedir, desviar o entorpecer el normal escurrimiento de las aguas. Tampoco deberán proyectarse yacimientos en las cercanías de puentes, tomas de canales, riberas protegidas u otras estructuras que pudieran verse afectadas por las excavaciones desde el punto de vista de su estabilidad, de su operación así como debido a incrementos de la turbidez del agua.

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