miércoles, 11 de febrero de 2009

Yacimientos en Cortes del Camino

Salvo que esté expresamente autorizado, no se deberán extraer materiales ensanchando cortes más afuera de los límites definidos por el perfil tipo del camino, así como tampoco se podrán habilitar pozos nuevos o existentes contiguos a la faja del camino, salvo que no exista otro yacimiento alternativo y que, simultáneamente, la extracción genere una mejora definitiva del área (drenaje o paisaje).

También se podrán utilizar cerros parcialmente explotados con anterioridad, siempre que las nuevas excavaciones signifiquen mejoras substanciales en el impacto visual. En el caso de trabajos de mantenimiento por Contrato, el mejoramiento deberá ser calificado por la Inspección Fiscal.

El tratamiento de los yacimientos incluirá el diseño y construcción de todas las obras derivadas que resultaren necesarias para dejar el área perfectamente drenada y para evitar los riesgos de deslizamientos y erosión, mediante plantaciones, drenes, cunetas, escalonamiento del talud u otro tipo de tratamiento, incluyendo la adquisición de terrenos adicionales, si ello fuera necesario. También, una vez terminada la explotación y cuando corresponda, deberán instalar se cercos y otras obras de seguridad, así como habilitarse miradores o barreras visuales entre otros, como parte del plan de mejoramiento ambiental. En los trabajos por la modalidad de Contrato todos los gastos originados por el tratamiento de yacimientos será de cuenta y cargo del Contratista.

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