miércoles, 24 de diciembre de 2008

PLANTAS DE PRODUCCION DE MATERIALES.

La ubicación e instalación de las plantas de asfalto, hormigón, chancado, u otras similares, deberá respon- der a criterios ambientales, escogiéndose preferentemente lugares planos, desprovistos de cubierta vegetal y alejados lo más posible de áreas pobladas. Cuando se trate de obras en áreas urbanas o cercanas a éstas, deberá solicitarse al
Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y a la Municipalidad respectiva la autorización para su ubicación.

Los trabajos deberán programarse de manera de reducir al mínimo la contaminación por ruido, los resi- duos, gases, humo y partículas en suspensión y sedimentables, generados por las plantas de producción. Para estos efectos las emisiones se regirán por los umbrales establecidos por el Servicio señalado en el párrafo anterior y la legislación vigente.

Se deberán especificar los métodos de control de emisiones atmosféricas y de ruido que se utilizarán, los que deberán presentarse a la Inspección Fiscal antes de iniciar las faenas.

Todas las instalaciones deberán contar con dispositivos especialmente diseñados para evitar la contami- nación del ambiente, como por ejemplo los producidos por desechos sólidos, derrames de materias tóxicas o peligrosas, emisiones de gases, ruidos y partículas transportables por el viento.

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