Disposiciones Generales. La explotación de áridos puede originar efectos ambientales de importancia, como son la pérdida de cobertura vegetal y del suelo orgánico, la erosión lineal y areal, las alteraciones en el equilibrio erosión-sedimentación y el quiebre paisajístico. Por consiguiente , la búsqueda, ubicación, explotación y abandono de los sitios de yacimientos debe ser objeto de cuidadosos estudios los que, en el caso de trabajos por contrato, serán de entera y total responsabilidad del Contratista, quién deberá restaurar las áreas dañadas por las faenas extractivas, realizando todas las obras especiales que resulten necesarias.
Cuando en los Antecedentes de Licitación se entregue información sobre yacimientos, ella debe conside- rarse como meramente informativa sin que signifique compromiso o responsabilidad alguna para la Dirección de Vialidad.
Sólo podrán utilizarse yacimientos que cuenten con las autorizaciones pertinentes, incluyendo las de COREMA o CONAMA,
si corresponde, o de aquéllos que disponen de un volumen de extracción de material que cumple con lo establecido en
el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley N 19.300.
Aún cuando un yacimiento cumpla con los requisitos señalados sólo podrá utilizarse si cuenta con el permiso correspondiente. Para contar con esa autorización se deberá presentar y obtener la aprobación de un Estudio
de Impacto Ambiental (E.A.E.), o de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), según sea el caso.
Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley N 19.300 y sus Reglamentos, para explotar un yacimiento se deberá preparar la siguiente documentación:
- Plano de ubicación, tipo de yacimiento (fluvial, cantera, pozo, etc).
- Distancia al inicio de la zona de trabajos.
- Cálculo aproximado, incluido el material de rechazo, del volumen por extraer.
- Descripción del área por explotar y su entorno; suelos, geomorfología, hidrología, tipo de vegetación si la hubiere
(identificación de especies, valor de especies, cuantificación de especies), sitios arqueológicos.
- Plano con la planimetría y altimetría del área en la condición previa a la explotación.
- Plano con la planimetría y altimetría de como se pretende dejar el área después de explotada.
- Perfiles transversales, previos a la explotación, proyectados y una vez finalizadas las obras, con los resultados de la extracción.
- Diseño de medidas de restauración mecánica y paisajística.
- Definición del uso posterior que se le dará al área explotada, si corresponde.
- Permisos de explotación del SAG y otras instituciones según corresponda, incluyendo cambio de uso del suelo si es
el caso.
- Contrato con el propietario del sitio del empréstito.
- Fotografías; previas, durante y terminada la explotación.
En los trabajos por contrato, el Contratista deberá realizar por su cuenta y a su propio cargo las negocia- ciones para adquirir los terrenos o derechos de las áreas por utilizar como yacimientos. También serán de su cargo la adquisición de los derechos de puerta, la construcción de las facilidades necesarias para adecuar las áreas a los propó- sitos señalados y, en general, ejecutar todas las acciones y obtener las autorizaciones que se requieran para explotar yacimientos en conformidad con la legislación vigente y estas E.A.G.M.
Una vez terminados los trabajos en un yacimiento, deberán retirarse todos los escombros y basuras, desarmarse las instalaciones de trabajo y estructuras, hasta dejar el área completamente limpia y despejada. Los mate- riales de desecho deberán trasladarse a escombreras autorizadas.
Cuando en los Antecedentes de Licitación se entregue información sobre yacimientos, ella debe conside- rarse como meramente informativa sin que signifique compromiso o responsabilidad alguna para la Dirección de Vialidad.
Sólo podrán utilizarse yacimientos que cuenten con las autorizaciones pertinentes, incluyendo las de COREMA o CONAMA,
si corresponde, o de aquéllos que disponen de un volumen de extracción de material que cumple con lo establecido en
el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley N 19.300.
Aún cuando un yacimiento cumpla con los requisitos señalados sólo podrá utilizarse si cuenta con el permiso correspondiente. Para contar con esa autorización se deberá presentar y obtener la aprobación de un Estudio
de Impacto Ambiental (E.A.E.), o de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), según sea el caso.
Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley N 19.300 y sus Reglamentos, para explotar un yacimiento se deberá preparar la siguiente documentación:
- Plano de ubicación, tipo de yacimiento (fluvial, cantera, pozo, etc).
- Distancia al inicio de la zona de trabajos.
- Cálculo aproximado, incluido el material de rechazo, del volumen por extraer.
- Descripción del área por explotar y su entorno; suelos, geomorfología, hidrología, tipo de vegetación si la hubiere
(identificación de especies, valor de especies, cuantificación de especies), sitios arqueológicos.
- Plano con la planimetría y altimetría del área en la condición previa a la explotación.
- Plano con la planimetría y altimetría de como se pretende dejar el área después de explotada.
- Perfiles transversales, previos a la explotación, proyectados y una vez finalizadas las obras, con los resultados de la extracción.
- Diseño de medidas de restauración mecánica y paisajística.
- Definición del uso posterior que se le dará al área explotada, si corresponde.
- Permisos de explotación del SAG y otras instituciones según corresponda, incluyendo cambio de uso del suelo si es
el caso.
- Contrato con el propietario del sitio del empréstito.
- Fotografías; previas, durante y terminada la explotación.
En los trabajos por contrato, el Contratista deberá realizar por su cuenta y a su propio cargo las negocia- ciones para adquirir los terrenos o derechos de las áreas por utilizar como yacimientos. También serán de su cargo la adquisición de los derechos de puerta, la construcción de las facilidades necesarias para adecuar las áreas a los propó- sitos señalados y, en general, ejecutar todas las acciones y obtener las autorizaciones que se requieran para explotar yacimientos en conformidad con la legislación vigente y estas E.A.G.M.
Una vez terminados los trabajos en un yacimiento, deberán retirarse todos los escombros y basuras, desarmarse las instalaciones de trabajo y estructuras, hasta dejar el área completamente limpia y despejada. Los mate- riales de desecho deberán trasladarse a escombreras autorizadas.
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