lunes, 22 de diciembre de 2008

PLAN NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES Y ACCION ANTE EMERGENCIAS.

Objetivos y Alcances. Los conceptos y criterios generales expuestos en el párrafo anterior, se han materializa-
do para el país en el documento denominado Plan Nacional de Prevención de Desastres y Acción ante Emergencias, de la
Unidad de Prevención y Emergencias del Ministerio de Obras Públicas, de 1999.

El documento señala que el Plan “actualiza la organización y asignación de funciones en el Ministerio de Obras
Públicas, reforzando los aspectos que deben orientarse a la prevención, la preparación de la acción, la respuesta y la gestión
de las soluciones, lo que, unido al conocimiento y respeto del entorno natural y de las manifestaciones de la naturaleza, nos permitirá un desarrollo sustentable en el tiempo, con el consiguiente mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios de nuestra infraestructura”.

En cuanto a sus finalidades se señala que el Ministerio se ha propuesto como objetivo disminuir los daños que
los fenómenos naturales causan a la comunidad y al patrimonio fiscal, así como recuperar su operatividad de manera eficaz. Para ello propone las siguientes acciones:

- En forma programada y mediante propuestas públicas: planificar, proyectar, ejecutar u ordenar ejecutar obras destinadas a prevenir los efectos negativos de los fenómenos naturales.
- Ante una catástrofe prever, anticipada y oportunamente, el empleo de medios humanos y materiales, velando en forma
permanente por el buen estado y mantenimiento de la infraestructura pública.

- Ejecutar, directamente o a través de empresas privadas, obras de rehabilitación inmediata o provisorias y, con posteriori- dad, medidas de reconstrucción para la normalización de las actividades, estableciendo las prioridades correspondientes.

El Plan se pone en práctica de acuerdo con el siguiente esquema operacional:

- Existe una Unidad de Prevención y Emergencias del M.O.P., que tiene su propia organización y estructura; depende de la Subsecretaría de Obras Públicas y se relaciona y coordina con el Gabinete del Ministro, todas las Direcciones a Nivel Central y Secretarías Regionales Ministeriales en todo el país.
- Para lograr la coordinación prevista en el Plan, los Directores Nacionales y los Secretarios Regionales Ministeriales nom- bran funcionarios, de cierto rango de autoridad, para conformar niveles de coordinación regional y nacional.
- Todo el proceso de prevención de catástrofes, emergencias y soluciones definitivas, debe ser informado íntegramente a la Unidad de Prevención y Emergencias del M.O.P., en las etapas de proyecto, construcción, mantenimiento, mejoramiento, emergencia, solución transitoria y solución definitiva.
- Toda la información debe centralizarse en las Secretarías Regionales Ministeriales del M.O.P., y en la Unidad de Preven- ción y Emergencia.
- El M.O.P., tanto a nivel nacional como regional, coordina su acción en forma permanente con otras entidades públicas, fundamentalmente con los Ministerios del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Transporte y Telecomunicaciones, de Agricultura y de Salud.
- Con los medios que dispone, el M.O.P. apoya en el control de catástrofes al Ministerio del Interior, Autoridades Regionales, Provinciales y Comunales.
- En algunas regiones aisladas, el M.O.P., en conjunto con el Cuerpo Militar del Trabajo, construye “vías de comunicación terrestres”.
- Frente a las emergencias, el M.O.P. aporta el personal y/o material para abordar lo más prioritario. Este organismo tiene la facultad de solicitar la colaboración de otras instituciones u organismos fiscales (Defensa, Municipalidades).
- Cuando la situación de emergencia lo requiere, las Direcciones del M.O.P pueden recurrir al sector privado para la contra- tación de obras, en concordancia con el marco legal vigente.

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