La sombra del fracaso vuelve a sobrevolar una de las obras estrella de la administración del gobernador Lino Condori, y es que diferentes denuncias recibidas en este medio de comunicación cuestionan la adjudicación de la vía Bermejo – San Antonio, donde se podrían haber producido diferentes omisiones irregulares con la Ley vigente, en particular respecto a la relación de parentesco entre los constructores y los supervisores de la obra. Los diferentes abogados consultados pidieron tiempo para comprobar si esta situación contraviene la Ley, sin embargo, si señalaron que es una acción cuestionable desde el punto de vista ético.
Cuestión de parentescos
El 21 de diciembre de 2012, el entonces director administrativo del Servicio Departamental de Caminos (Sedeca), Walberto Márquez Caliba, adjudicó la licitación “Construcción de asfaltado camino tramo vial Caraparí – El Cajón, Bermejo, subtramo Colonia Linares – Puente San Telmo – Puente San Antonio” a la Asociación Accidental San Antonio por 192 millones de bolivianos y un plazo de ejecución de 24 meses desde la entrega de la orden de proceder, misma que se firmó el 13 de marzo de 2013.
Antes, el 8 de noviembre de 2012, Márquez Caliba ya había adjudicado la revisión, validación de estudio y supervisión de la obra a la única proponente, la Consultora MTCB Consultores Asociados S.R.L por 12.900.000 bolivianos.
La empresa Incico SRL de Vito R. Blacud Martínez capitanea la Asociación Accidental San Antonio, adjudicataria de la construcción, mientras que René Martínez Paz es el representante legal de MTCB Consultores, identificado y autorizado para la supervisión de esta obra. El parentesco entre ambos, algo de dominio público en Tarija, no fue tomado en cuenta por el Servicio Departamental de Caminos ni considerado como causal de renuncia por los adjudicatarios que a la fecha trabajan en la misma.
D.S. 181
El Decreto Supremo 0181 de Evo Morales Ayma, que regula las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala entre sus principios rectores la “Buena Fe. Se presupone el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes”, mientras que en sus artículos posteriores establece impedimentos para participar en licitaciones públicas y conflicto de intereses. En el epígrafe f del artículo 43 señala: “cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación matrimonial o de parentesco con la MAE, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Código de Familia”. Mientras que en el artículo 44 señala que “Las personas naturales o jurídicas, en forma asociada o no, que asesoren a una entidad pública en un proceso de contratación, no podrán participar en el mismo proceso bajo ninguna razón o circunstancia” y “La persona natural o jurídica o sus filiales, contratada por la entidad convocante para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales, no podrá prestar servicios de consultoría respecto a los mismos o a la inversa”.
Los datos:
- La empresa MTCB se adjudicó la supervisión de la vía Bermejo – San Antonio el 8 de noviembre de 2012
- La asociación accidental San Antonio, donde participa INCICO, se adjudicó la construcción el 21 de diciembre de 2012
- Entre el representante legal de MTCB y los propietarios de INCICO existe una relación de parentesco
Jorge Blacud: “No hay conflicto legal”
Redacción Central/El Nacional
El hijo del empresario Vito Blacud y sobrino del supervisor René Martínez Paz, Jorge Blacud, aseguró que no existe ningún conflicto legal en la adjudicación de la carretera Bermejo-San Antonio y aseguró que las denuncias se circunscriben en una batalla de intereses empresariales. “No hay nada ilegal, la adjudicación de la supervisión se hizo antes de la de la construcción. Estamos trabajando para completar una carretera altamente demandada en el departamento”.
Sobre la adjudicación de tres obras (la construcción de la carretera Guabirá – Chané, la construcción del Aeropuerto Internacional Chimoré y la conservación vial del tramo: SC 01 en el departamento de Santa Cruz) en un momento en el que supuestamente estaría sancionada de acuerdo al Decreto Supremo 181 por haber incumplido con el contrato de refacción del Hospital San Juan de Dios, resuelto en agosto de 2008 y adjudicada previamente por la Alcaldía de Cercado, Blacud señaló que esta obra fue licitada con una legislación anterior al Decreto Supremo 181 que establece la suspensión por tres años.
El Decreto Supremo 181 fue aprobado el 28 de junio de 2009 y desde el primer momento se exige la declaración jurada de no haber incurrido en incumplimientos de obra en los últimos tres años, sin especificar la legislación a la que se hace referencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario