Tamices.
a) Son tejidos, de alambre y abertura cuadrada, de acuerdo con NCh 1022, y sus tamaños nominales de abertura pertenecen a las series que se indican en Tabla 8.202.3.A.
Nota 1: Cuando no se cuente con tamices de aberturas nominales en mm, los tamaños nominales de los
tamices podrán ser los correspondientes a ASTM.
b) Los marcos de los tamices deben ser metálicos y suficientemente rígidos y firmes para fijar y
ajustar las telas de alambre, a fin de evitar pérdidas de material durante el tamizado y alteraciones
en la abertura de las mallas. Deben ser circulares, con diámetros de 200 mm y 300 mm,
preferentemente para los gruesos.
c) Cada juego de tamices debe contar con un depósito que ajuste perfectamente, para la recepción
del residuo más fino.
d) Cada juego de tamices debe contar con una tapa que ajuste perfectamente para evitar pérdidas de
material.
Horno. Provisto de circulación de aire y temperatura regulable para las condiciones del ensaye.
Herramientas y Accesorios. Espátulas, brochas, recipientes para secado, recipientes para pesaje,
etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario