Para el Arido Fino.
a) Cuando se emplean los tamices de 200 mm de diámetro, la muestra de ensaye en estado seco
debe tener una masa ligeramente superior a los valores que se indican en Tabla 8.202.3.B.
b) Los tamaños de muestra indicados en la Tabla 8.202.3.B podrán aumentarse proporcionalmente
cuando se empleen tamices de mayor tamaño, siempre que se cumpla lo establecido en 8.1c).
c) La masa máxima de la muestra será tal que la fracción retenida en cualquiera de los tamices al
terminar la operación de tamizado sea inferior a 0,6 g por cm2 de superficie de tamizado. En
tamices de 200 mm de diámetro dicha fracción debe ser inferior a 200 g.
Para los Aridos Gruesos.
a) Cuando se emplean tamices de 300 mm de diámetro, la muestra de ensaye en estado seco debe
tener una masa ligeramente superior a los valores que se indican en Tabla 8.202.3.C.
b) Cuando una muestra contenga una fracción de árido fino superior al 15%, el material debe
separase por el tamiz de 5 mm o 2,5 mm, según corresponda a hormigón o asfalto,
respectivamente, debiéndose determinar y registrar el porcentaje en masa de ambas fracciones.
Trate las fracciones de árido fino y árido grueso de acuerdo con 8.1 y 8.2, respectivamente.
c) Los tamaños de muestra indicados en la Tabla 8.202.3.C podrán aumentarse proporcionalmente
cuando se empleen tamices de mayor tamaño, siempre que se cumpla lo que establece el 8.2 d).
d) La masa máxima de la muestra debe ser tal que la fracción retenida en cualquiera de los tamices
al terminar la operación de tamizado pueda distribuirse en una sola capa sobre la malla de tejido
de alambre.
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