Como escombreras o botaderos se deberán seleccionar áreas fuera de la vista de los usuarios y separados por una distancia no inferior a 200 m del eje del camino. De preferencia se elegirán zonas del menor valor edafológico posible, donde no se altere en forma significativa la fisonomía original del terreno y no se interrumpan o contaminen los cursos de aguas superficiales o subterráneos. Para esos efectos podrán seleccionarse depresiones naturales o artificiales, que se rellenarán por capas en forma ordenada, sin sobrepasar los niveles de los terrenos circundantes y permitiendo el drenaje en forma adecuada. Sin embargo, antes de elegir el lugar deberá cercio- rarse que no producen o producirán procesos evidentes de arrastre por aguas lluvias y erosión, que expongan el material depositado a procesos naturales de lixiviación que puedan afectar cursos de agua próximos al lugar.
Los desechos químicos que se destinen a botaderos deberán ser previamente envasados en depósitos adecuados a las características propias de cada tipo de sustancia, y enterrados a profundidades adecuadas, según lo señale la reglamentación vigente.
Los materiales estériles tales como bolones, sobretamaño, trozos de pavimentos y escombros, deberán ser recubiertos con suelos orgánicos provenientes de los escarpes que permitan el prendimiento de la vegetación natural
en la zona, o deberán dejarse superficies razonablemente parejas para favorecer el desarrollo de la vegetación. Este
recubrimiento deberá tener un espesor mínimo de 200 mm.
Los botaderos ubicados en propiedad particular deberán ser autorizados, en forma previa y expresa por escrito por el propietario. En los trabajos por contrato el Contratista deberá contar con la aprobación de la Inspección Fiscal para él o los botaderos que pretenda utilizar. Al solicitar la aprobación deberá presentar, como mínimo, la siguiente documentación:
Los desechos químicos que se destinen a botaderos deberán ser previamente envasados en depósitos adecuados a las características propias de cada tipo de sustancia, y enterrados a profundidades adecuadas, según lo señale la reglamentación vigente.
Los materiales estériles tales como bolones, sobretamaño, trozos de pavimentos y escombros, deberán ser recubiertos con suelos orgánicos provenientes de los escarpes que permitan el prendimiento de la vegetación natural
en la zona, o deberán dejarse superficies razonablemente parejas para favorecer el desarrollo de la vegetación. Este
recubrimiento deberá tener un espesor mínimo de 200 mm.
Los botaderos ubicados en propiedad particular deberán ser autorizados, en forma previa y expresa por escrito por el propietario. En los trabajos por contrato el Contratista deberá contar con la aprobación de la Inspección Fiscal para él o los botaderos que pretenda utilizar. Al solicitar la aprobación deberá presentar, como mínimo, la siguiente documentación:
- Plano de ubicación.
- Tipo o tipos de materiales por depositar.
- Volumen del depósito.
- Descripción del área por rellenar y su entorno: suelos, geomorfología, hidrología, tipo de vegetación si la hubiere
(identificación de especies, valor de especies, cuantificación de especies), sitios arqueológicos, etc.
- Plano con la planimetría y altimetría del área en la condición previa a la explotación.
- Plano con la planimetría y altimetría de cómo se pretende dejar el área una vez finalizado el trabajo.
- Pendiente y longitud de las paredes terminales del depósito.
- Procedimientos de depositación de los materiales.
- Mecanismos de control de erosión hídrica y eólica, derrumbes y deslizamientos.
- Diseño de medidas de restauración mecánica y paisajística.
- Definición del uso posterior del área afectada.
- Copia de convenio de autorización para la instalación de los botaderos, detallando las condiciones exigidas por el propietario.
- Fotografías del área: antes, durante y después de finalizado el relleno.
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