lunes, 3 de noviembre de 2008

CAMPO DE APLICACION.

Todos los trabajos y obras de mantenimiento vial que se realicen dentro del marco que fija este Volumen del Manual, cualquiera fuere el procedimiento administrativo por el cual se rijan, deberán ajustarse a lo dispuesto en estas Especificaciones Ambientales Generales para el Mantenimiento (E.A.G.M.), sin perjuicio que Especificaciones Ambientales Especiales (E.A.E.) para cada obra, establezcan condiciones o procedimientos adicionales o distintos.

El objetivo de estas especificaciones es lograr que los trabajos destinados al mantenimiento de las obras viales no alteren las condiciones medio ambientales del espacio físico, tanto natural como artificial, que circunda los caminos, eviten toda alteración innecesaria del medio, no contaminen con residuos derivados de los trabajos y no provo- quen otros impactos negativos al ambiente.

Son aplicables, tanto a los trabajos que se realicen por Administración Directa como por Contratos con privados, todas las disposiciones que correspondan de la Ley N 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente y sus Reglamentos. Estos cuerpos legales establecen una serie de exigencias para un determinado grupo de Proyectos y sus actividades relacionadas. En este contexto, las presentes E.A.G.M. regulan ambientalmente todas las obras viales sin exclusión alguna, conformando un cuerpo normativo específico para Proyectos Viales y son complementarias a la Ley
de Bases del Medio Ambiente y sus Reglamentos.

Los Contratistas, al margen de sus propias responsabilidades legales y contractuales, deberán acatar las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal en relación a la protección del medio ambiente, instrucciones que se deberán efectuar siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del respectivo Contrato.

Al igual que el resto de las exigencias, el cumplimiento de las Especificaciones Ambientales Generales para el Mantenimiento será controlado por la Inspección Fiscal. Cuando se requieran autorizaciones de otros organis- mos técnicos (por ejemplo: Municipalidades, Servicio Nacional de Salud, SAG, CONAF, CONAMA, COREMA u otros), el Contratista deberá, antes de iniciar cualquier actividad, contar con dichas autorizaciones y presentarlas a la Inspección Fiscal.

Las faenas que requieran de procedimientos ambientales, según se indica en las presentes E.A.G.M. o en las E.A.E. si las hubiere, sólo podrán iniciarse una vez aprobados dichos procedimientos por todos los organismos que corresponda y en el caso de obras por contrato, además, por la Inspección Fiscal.

Los costos que signifique cumplir con las exigencias establecidas en las especificaciones ambientales deberán incluirse en las estimaciones presupuestarias, en el caso de los trabajos por Administración Directa, y en los gastos generales en los trabajos por Contrato, salvo que en estos últimos se contemple de otra forma.

En caso de incumplimiento de una instrucción de la Inspección Fiscal de cualquiera de las disposiciones
de las E.A.G.M. y E.A.E., el Inspector Fiscal podrá ordenar su cumplimiento con cargo a las garantías del Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Si persistiera el incumplimiento de las especificaciones ambientales, se podrá ordenar la paralización temporal de las faenas hasta que se dé cumplimiento a ellas.

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