Excavaciones. En general, estos trabajos deberán ajustarse, en todo lo pertinente, a lo señalado en las
Secciones 5.601, Alcantarillas de Tubos de Hormigón y 5.602, Alcantarillas de Tubos de Metal Corrugado, del Volumen
N 5 del Manual.
Las excavaciones tendrán las dimensiones mínimas para dar cabida al tubo por colocar; la zanja no deberá ser más de 1 m más ancha que la proyección horizontal del tubo (sobreancho de 0,5 m a cada lado del tubo). Las paredes serán sensiblemente verticales, salvo que por la profundidad de la excavación ello no sea factible. Si por la altura de la zanja, o porque accidentalmente se obtuvo una zanja más ancha que el máximo indicado, se deberá proce- der de acuerdo a lo señalado en la Operación 7.301.5 Cruce de Servicios, en lo que se refiere a construir escalones antes de iniciar el relleno.
No habrá distinción alguna entre excavación en terreno común y roca, como tampoco entre excavación en seco y con agotamiento. Si se requiere remover una obra antigua, el trabajo se considerará incluido en la Operación
7.301.4 Remoción de Obras y Estructuras.
El sello de la excavación deberá quedar en suelos aptos para fundar la obra, y perfilado con una tolerancia
de 20 mm respecto del plano establecido en el proyecto. Si a este nivel aparecieran suelos orgánicos u otros inadecua- dos, según se definen en el Párrafo 5.201.303 de la Sección 5.201 del Volumen N 5 del Manual, se deberán excavar
0,30 m adicionales, los que serán reemplazados por un relleno estructural.
El sello deberá compactarse, hasta no menos de 200 mm de profundidad, al 95% de la D.M.C.S. determinada según LNV 95.
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