Previo al comienzo de los trabajos debe marcarse con estacas y maestras el borde superior del corte por reconstruir.
El trabajo se ajustará íntegramente a lo dispuesto en la Sección 5.201 del Volumen N 5 del Manual, y comprenderá
tanto excavaciones de escarpes o extracción de materiales inadecuados, como cortes y ensanches de cortes propios de la plataforma del camino.
Se clasificará como roca a las formaciones geológicas firmemente cementadas o litificadas, cuya excavación requiera el uso de explosivos en forma imprescindible, sistemática y permanente. Asimismo, se clasificarán como tal los trozos
de roca o piedras aisladas que cubiquen 1 m3 o más, y se requiera del uso de explosivos para removerlas. Los materiales que
no cumplan con las condiciones precedentes se clasificarán como Terreno de Cualquier Naturaleza; dentro de esta clasificación
se incluye además la remoción de revestimientos tipo tratamientos superficiales, incluso las bases y subbases.
Cuando deban ejecutarse excavaciones en roca, se hace especial hincapié en la necesidad que los procedimientos se ajusten estrictamente a lo dispuesto en el Acápite 5.201.304(8) del Volumen N 5 del Manual.
Antes de iniciar cualquier trabajo que interfiera o pudiera interferir, en forma directa o indirecta, con el tránsito usuario, deberán tomarse las medidas que correspondan y que se señalan en la Sección 7.205, Seguridad Durante los Trabajos, de este Volumen.
Los materiales extraídos deberán trasladarse a botaderos autorizados; el tratamiento en el botadero se ajustará
a lo dispuesto en la Sección 7.207, Especificaciones Ambientales Generales para el Mantenimiento, de este Volumen.
Asimismo, si los suelos excavados deben transportarse por caminos públicos, se deberán tomar todas las medidas tendientes a evitar que durante el transporte los camiones derramen material sobre la plataforma de esos caminos.
No se deberán utilizar camiones sin compuerta trasera o que su ajuste sea deficiente.
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