Se deberá evitar que los trabajos, especialmente si comprenden movimiento de tierras, ya sea durante las etapas de extracción, carga, transporte o de colocación de materiales, produzcan contaminación atmosférica por acción de las partículas de polvo. Para ello se tomarán todas las precauciones necesarias, como por ejemplo regar el área afectada o colocar revestimientos asfálticos.
Se deberán tomar medidas para evitar verter material durante el transporte, como por ejemplo, colocar lonas de recubrimiento, utilizar envases herméticos u otros. En los trabajos por contrato la Inspección Fiscal podrá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con estas disposiciones.
El transporte de materiales para la obra, sean o no producidos en el lugar, deberá programarse y adecuarse de manera de evitar todo daño a caminos públicos y servicios de utilidad pública. Cuando para ello se utilicen sectores de calles o caminos públicos, deberán procurarse los medios para asegurar que los vehículos no excedan los pesos por eje máximos autorizados; si se debe cruzar una estructura en estado precario de estabilidad podría ser necesario instalar balanzas que permitan verificar el tonelaje total o por eje que se esté transportando. Se retirará de la faena todos los camiones que reincidan en transportar más peso que el legalmente autorizado; ello sin perjuicio de responder por los daños que fueran imputables al vehículo.
Se deberá evitar la compactación de suelos por el tránsito innecesario de maquinaria, sobre todo en aquellas áreas que no formen parte de la infraestructura básica de la obra vial. Para tal efecto los cuidados deberán apuntar a reducir al mínimo estas superficies y, en lo posible, seleccionar para el caso de acopios de materiales las áreas con menor valor edafológico. En los trabajos por contrato, la Inspección Fiscal podrá ordenar la recuperación de las áreas que hayan sido innecesariamente transitadas, por cuenta y cargo del Contratista.
Se deberá mantener en forma estricta y periódica toda la maquinaria por utilizar en los trabajos. Los residuos producto de estos mantenimientos deberán ser envasados en recipientes adecuados a las características pro- pias de cada tipo de sustancia y dispuestos según lo señalado en el Párrafo 7.207.505.
Se deberán tomar medidas para evitar verter material durante el transporte, como por ejemplo, colocar lonas de recubrimiento, utilizar envases herméticos u otros. En los trabajos por contrato la Inspección Fiscal podrá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con estas disposiciones.
El transporte de materiales para la obra, sean o no producidos en el lugar, deberá programarse y adecuarse de manera de evitar todo daño a caminos públicos y servicios de utilidad pública. Cuando para ello se utilicen sectores de calles o caminos públicos, deberán procurarse los medios para asegurar que los vehículos no excedan los pesos por eje máximos autorizados; si se debe cruzar una estructura en estado precario de estabilidad podría ser necesario instalar balanzas que permitan verificar el tonelaje total o por eje que se esté transportando. Se retirará de la faena todos los camiones que reincidan en transportar más peso que el legalmente autorizado; ello sin perjuicio de responder por los daños que fueran imputables al vehículo.
Se deberá evitar la compactación de suelos por el tránsito innecesario de maquinaria, sobre todo en aquellas áreas que no formen parte de la infraestructura básica de la obra vial. Para tal efecto los cuidados deberán apuntar a reducir al mínimo estas superficies y, en lo posible, seleccionar para el caso de acopios de materiales las áreas con menor valor edafológico. En los trabajos por contrato, la Inspección Fiscal podrá ordenar la recuperación de las áreas que hayan sido innecesariamente transitadas, por cuenta y cargo del Contratista.
Se deberá mantener en forma estricta y periódica toda la maquinaria por utilizar en los trabajos. Los residuos producto de estos mantenimientos deberán ser envasados en recipientes adecuados a las características pro- pias de cada tipo de sustancia y dispuestos según lo señalado en el Párrafo 7.207.505.
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