lunes, 20 de julio de 2009

RECUPERACION DE LA VEGETACION.

Cuando se ocasione daños en una cubierta vegetal importante en yacimientos, botaderos o instalaciones de faenas, no contemplado en los trabajos programados, se deberá recuperar la cubierta vegetal, creando las condiciones óptimas que posibiliten, en el corto plazo, la implantación de especies herbáceas y en el largo plazo la colonización de la vegetación nativa inicial.

La vegetación que hubiere sido alterada será reemplazada con especies nativas, propias de la zona; la tasa de replantación será 2/1, es decir, por cada árbol o arbusto que se retire se plantarán dos. El lugar donde se destine cada especie y su tipo deberá ser previamente aprobado.

Cuando se contemple el recubrimiento vegetal en taludes de cortes y terraplenes, la vegetación que se utilice deberá ser de rápido crecimiento y regeneración, para así minimizar los efectos indirectos de los procesos de erosión incipientes. La plantación de especies arbóreas que pueden alcanzar gran tamaño deberá distanciarse de manera que su posible caída no represente un peligro para el tránsito o alguna instalación. No deberán plantarse árboles en zonas donde nieve ni en al costado norte de los caminos afectos a heladas o permanentemente húmedos o en lugares que pudieran constituir un potencial riesgo para los usuarios.

Los taludes de los terraplenes podrán recubrirse con material de escarpe y suelos vegetales extraídos de la obra, con el fin de crear condiciones óptimas para el surgimiento espontáneo de vegetación. En este caso los materia- les deberán acopiarse separados hasta que sean utilizados.

Para cumplir con los requisitos expuestos se deberá preparar un plan de recuperación de la vegetación, el que deberá ser aprobado por la Inspección Fiscal en los trabajos por contrato.

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