En general estos trabajos deberán ajustarse, en todo lo pertinente, a lo señalado en la Sección 5.613, Construcción de Canales, Fosos y Contrafosos, del Volumen N° 5 del Manual. Las excavaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Sección 5.202, Excavación para Drenajes y Estructuras, del Volumen N° 5 del Manual; no habrá distin- ción alguna en los tipos de suelos por excavar, salvo cuando se encuentre roca, tal como se define en el Acápite
5.202.305(1) de la citada Sección 5.205.
Antes de iniciar los trabajos se deberá disponer de la topografía necesaria aprobada, así como definida la ubicación y características en planta y alzado de los fosos y contrafosos por construir o reconstruir. Los contrafosos se localizarán a no menos de 5 m del borde superior del corte, salvo situaciones particulares especialmente analizadas.
Salvo indicación contraria en el proyecto los fosos y contrafosos se construirán con una sección trapezoidal, con 0,5 m de ancho basal, taludes laterales 1: 3 (H : V), y una profundidad no inferior que 0,5 m.
Las rocas o piedras de dimensiones mayores que 100 mm, así como la totalidad de la vegetación que resulte de las excavaciones, deberá trasladarse a botaderos autorizados; el tratamiento en el botadero se ajustará a lo dispuesto en la Sección 7.207, Especificaciones Ambientales Generales para el Mantenimiento, de este Volumen. Los suelos y piedras pequeñas podrán distribuirse dentro de la faja vial, colocándolos en lugares que garanticen que no volverán a escurrir hacia las obras de drenaje del camino.
Cuando los trabajos se realicen con el camino en servicio, antes de iniciarlos deberán adoptarse las medi- das que se señalan en la Sección 7.205, Seguridad Durante los Trabajos, de este Volumen.
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