En la evaluación total del lote, los fi < f0 no se consideran para evaluar la condición a).
En caso de no cumplir la condición fm ³ fc + s x t , en la evaluación por el total de muestras, se aplicarán las multas de la tabla 7.303.14.
Para los efectos de las multas los hormigones tendrán un valor igual a UF 7 por metro cúbico, valoriza-
da al último día del mes anterior al de la fecha del Estado de Pago en que se hagan efectivas las multas.
Los materiales sobrantes de estos trabajos, incluyendo suelos, áridos, moldajes y otros, deberán tras- ladarse a botaderos autorizados; el tratamiento en el botadero se ajustará a lo dispuesto en la Sección 7.207, Espe- cificaciones Ambientales Generales para el Mantenimiento, de este Volumen.
Cuando los trabajos se realicen con el camino en servicio, antes de iniciarlos deberán adoptarse las medidas que se señalan en la Sección 7.205, Seguridad Durante los Trabajos, de este Volumen.
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