10.2 Calcule el equivalente de arena de cada muestra como el promedio aritmético de los resultados de
dos ensayes paralelos, con aproximación al 1 % superior.
11.- Aceptación de Resultados.
1 Debe aceptarse la determinación del equivalente de arena solamente cuando la diferencia entre dos
resultados obtenidos por el mismo operador, en ensayes paralelos sobre muestras gemelas, sea igual o
inferior a 4 puntos.
2 Debe ensayar dos nuevas muestras gemelas cuando no se cumpla con lo especificado en 11.1.
12.- Informe. El informe debe incluir lo siguiente:
a) Nombre del contrato y contratista.
b) Procedencia de la muestra.
c) Procedimiento de agitación.
d) Resultado del ensaye.
e) Fecha del ensaye.
f) Cualquier otra información específica relativa al ensaye o al pétreo.
g) La referencia a este método.
No hay comentarios:
Publicar un comentario