Salvo que taxativamente se indique otra cosa, las labores de despeje de la nieve deberán comenzar cuando la precipitación acumulada supere los 200 mm de altura.
Los procedimientos y equipos que se utilicen deberán adecuarse de manera que garanticen que no provocarán daños a los pavimentos, especialmente a los asfálticos, o a cualquier otro elemento del camino. Será de responsabilidad y cargo del Contratista la reparación de cualquier daño ocasionado al camino o a terceros por el uso de equipos inadecuados.
El despeje deberá extenderse a todo el ancho de la plataforma del camino, es decir, incluyendo calzadas
y bermas. Cuando el camino atraviese zonas rurales, y siempre que exista espacio suficiente, la nieve removida se acumulará a los costados del camino, por lo que los equipos de remoción deberán desplazarse a velocidades compatibles con este requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, no deberá acumularse nieve en los accesos, públicos y privados, cruces, intersecciones y otros dispositivos similares que se señalen.
En zonas urbanas o donde no se disponga de espacio a los costados, la nieve removida deberá transportarse
a lugares de acopio previamente seleccionados y aprobados.
En general, la remoción deberá alcanzar hasta dejar expuesta la superficie del pavimento. Cuando se exija
el uso de productos anticongelantes para inhibir la adherencia hielo-pavimento, no deberá quedar ninguna costra de hielo; la o las oportunidades en que se deben colocar los productos inhibidores y en consecuencia su eficacia, será de exclusiva responsabilidad del Contratista. Cuando no se considere la colocación de productos anticongelantes, podrán quedar algunas costras de hielo localizadas adheridas al pavimento.
Cuando se trabaje sin suspender el tránsito deberán adoptarse todas medidas que se señalan en la sección
7.205 Seguridad Durante los Trabajos, de este Volumen, y que corresponden a la situación específica en desarrollo.
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