Derecho de vía es el área o superficie de terreno, propiedad del estado, destinada al uso de una carretera o camino, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias y delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.
En general el ancho del derecho de vía es de 6 a 10 metros, aunque por condiciones especiales se fijan anchos mayores o menores de acuerdo con la ubicación del camino rural.
En general el ancho del derecho de vía es de 6 a 10 metros, aunque por condiciones especiales se fijan anchos mayores o menores de acuerdo con la ubicación del camino rural.
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