martes, 1 de septiembre de 2009

PROTECCION DE LA PROPIEDAD.

Deberá conservarse toda la propiedad pública o privada que pudiera verse afectada por los trabajos, por lo que se tomarán precauciones para evitar daños innecesarios tanto en las áreas de emplazamiento de las obras como en las zonas marginales.

Si por efecto de trabajos ejecutados por contrato se causan daños o perjuicios, directos o indirectos, debido a acción, omisión, descuido o mal manejo en la ejecución de las obras, el Contratista deberá, por cuenta propia, reponer o restaurar el daño a una condición igual o similar a la existente previamente, o deberá indemnizar por el perjuicio causado.

Una situación similar a lo señalado para la propiedad se aplicará también en el caso de los servicios; el Contratista será responsable de cualquier deterioro que se produzca en los servicios existentes, tales como matrices y tuberías de agua potable, alcantarillado, desagües, gas, línea de teléfonos, electricidad, cables, fibra óptica u otros, como consecuencia de las actividades desarrolladas. Todos los servicios que se encuentran dentro de los límites de las obras por ejecutar deberán ser detectados, señalizados, afianzados, apuntalados, apoyados o protegidos de manera adecuada, y a satisfacción del propietario o autoridad de quien dependan, con el fin de evitar perjuicios. Cualquier daño ocasionado a los servicios existentes deberá ser subsanado por el Contratista sin cargo adicional para el Contrato.

Especial importancia se deberá asignar a la protección y cuidado de conductos mayores tales como; acueductos, gasoductos, oleoductos u otros. Para estos efectos, antes de iniciar los trabajos, deberá informarse detalladamente de su ubicación y estado con el objeto de evitar daños o accidentes.

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