viernes, 30 de agosto de 2013

SUELOS: METODO DEL CONO DE ARENA PARA DETERMINAR LA DENSIDAD EN TERRENO (LNV 62)* - Aparatos. I

Aparatos. 
1 Conos de Densidad 
a) Cono Convencional. Es un aparato medidor de volumen, provisto de una válvula cilíndrica de 12,5 mm de abertura, que controla el llenado de un cono de 6" de diámetro y 60º de ángulo basal. Un extremo termina en forma de embudo y su otro extremo se ajusta a la boca de un recipiente de aproximadamente 5 l de capacidad. La válvula debe tener topes que permitan fijarla en su posición completamente cerrada o completamente abierta. El aparato debe llevar una placa base. (Ver Lámina 8.102.9 A). 

Nota 1: El aparato descrito puede usarse con perforaciones de ensaye de aproximadamente 3 litros. 
Nota 2: El uso de la placa base facilita la ubicación del cono de densidad, permite reducir pérdidas al transferir el suelo desde la perforación al envase y proporciona una base más sólida en suelos blandos. Esta placa debe considerarse como parte constituyente del cono de densidad durante el ensaye. 

b) Macrocono. Es un aparato medidor de volumen, de forma similar al descrito en 3.1a), construido proporcionalmente a una escala mayor y que utiliza la misma válvula que el cono convencional. A diferencia de este último, el macrocono controla el llenado de un cono de 12" de diámetro y su recipiente tiene una capacidad aproximada de 35 l. (Ver Lámina 8.102.9 B) Este equipo permite el control de capas de suelo de espesor mayor que 20 cm y de hasta 150 mm (6”) de tamaño máximo absoluto de partículas. 
Este aparato utiliza la misma arena normalizada que el cono convencional. La densidad de esta arena debe ser calibrada con una medida volumétrica de altura igual al espesor de la capa por controlar.

2 Arena Normalizada de Ensaye. 
Se compone de partículas cuarzosas sanas, subredondeadas, no cementadas y comprendidas entre 2 mm y 0,5 mm. Debe estar lavada y seca en horno a 110 ± 5 º C. Para calibrar la arena deben efectuarse cinco determinaciones de su densidad aparente empleando la misma muestra representativa, de acuerdo con 4.2.
Para su aceptación, la diferencia entre los valores extremos de las cinco determinaciones efectuadas no deberá exceder de 1,5 % respecto de la media aritmética de ellas.

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