domingo, 14 de abril de 2013

REGLAMENTO PARA LA CAPACITACION Y ACREDITACION DE LABORATORISTAS VIALES - III

De los Exámenes Libres 
a) Aquellos postulantes a licencia “B” o “A” que no realicen el curso correspondiente, podrán excepcionalmente rendir exámenes libres, los que se tomarán en fechas que fijará e informará oportunamente el Laboratorio Nacional de Vialidad. En estos exámenes se evaluarán las materias impartidas en los cursos de Laboratoristas Viales correspondientes. 
b) Normalmente no se tomará exámenes en Santiago durante el período en que se realicen los cursos de Laboratorista Vial. Sin embargo, el Laboratorio Nacional podrá ocasionalmente fijar fechas de examen dentro de ese período, lo que será oportunamente informado. 
c) Los exámenes están constituidos por dos partes: Teórico-escrito y Oral-práctico. El examen teórico-escrito debe ser rendido por todos los postulantes. El examen oral-práctico, será rendido sólo por aquellos que postulan por primera vez para obtener una licencia clase "B" . Se deberá aprobar en forma independiente ambos exámenes. 
d) La nota mínima de aprobación es 5,0 y corresponderá al promedio de las áreas examinadas. Se exigirá además una nota por área no inferior a 4,0. Este criterio es válido para los exámenes teóricos y prácticos. Sólo una vez aprobados los exámenes teórico y práctico en forma independiente, cuando corresponda rendir ambos, se procederá a promediar las notas para obtener la calificación final. 
e) Los postulantes, cualquiera sea el nivel, tendrán tres opciones para aprobar el examen en un período máximo de 1 año. Si transcurrido este tiempo no lo aprobasen, podrán rendirlo nuevamente un año después, respecto a la fecha del último examen. En ese caso tendrán dos opciones adicionales consecutivas para aprobar, debiendo rendir todas las áreas, tanto en el aspecto teórico como práctico. De persistir en las reprobaciones, el postulante quedará inhabilitado por un período de tres años para rendir nuevamente el examen, el que se contabilizará a partir de la fecha en que rindió su última prueba. En este caso el postulante tendrá una opción única para aprobar, debiendo rendir el examen completo.
f) Se establece que aquellos postulantes que queden inhabilitados para dar examen por determinados períodos, tras reprobaciones consecutivas, podrán optar a una licencia del nivel inmediatamente inferior a la que poseían a esa fecha, para dichos períodos. Esto rige para los laboratoristas niveles “A” y “B”. En el caso de reprobar un examen en un área determinada, sea ésta teórica o práctica, el postulante sólo podrá conservar las calificaciones de aquellas áreas en las que haya obtenido una nota mayor o igual a 5,0, dentro del período reglamentario pertinente. 
g) Los exámenes libres para acceder a una licencia vial normalmente se tomarán en el Laboratorio Nacional de Vialidad y también en regiones, de acuerdo a la programación previamente definida. 
h) No se autorizará rendir examen a aquellos postulantes que no porten y exhiban su carnet de identidad vigente y en buenas condiciones, cuando les sea requerido.

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