sábado, 13 de abril de 2013

REGLAMENTO PARA LA CAPACITACION Y ACREDITACION DE LABORATORISTAS VIALES - II

Del Registro de Laboratoristas Viales 

a) La presente sección establece la reglamentación por la que se regirá el Registro Nacional de Laboratoristas Viales. Este Registro Nacional constituye una base de datos relativa a los laboratoristas viales clases “A”, “B” y “C”, que prestan servicios para el fisco o para empresas particulares en el control de calidad de las obras viales. Este Registro debe satisfacer las necesidades de la Dirección de Vialidad de llevar el necesario control de las personas que participan en el control de calidad de las obras viales, y como una manera de especificar y delimitar adecuadamente el nivel de preparación de dicho personal. 

b) Los antecedentes mínimos que tiene la base de datos son: nombre completo del laboratorista, cédula de identidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio permanente, clase de licencia, número y período de vigencia de la licencia, fechas en que realizó cursos de Laboratorista Vial clases C, B y/o A, regiones en las que ha trabajado en el último período, calificaciones y/o hechos destacados de buen o mal desempeño en las faenas. El Registro está constituido por un archivo computacional y libros adicionales que operen a manera de respaldo físico del mismo.

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