sábado, 6 de abril de 2013

FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL AUTOCONTROL. - II

2.- Procedimiento. Previo al inicio de la construcción de las obras, la Empresa Constructora debe presentar al Inspector Fiscal (IF) un listado con el personal, equipos y elementos que dispondrá el laboratorio de autocontrol, el que debe ser consecuente con las necesidades de la obra y basado en lo siguiente:
1 El personal debe cumplir con las exigencias de idoneidad establecidas en el contrato y estar debidamente calificado y acreditado por las respectivas licencias de Laboratorista Vial.
2 Los equipos deben cumplir con los requisitos de las normas pertinentes, avalados con los certificados
de calibraciones vigentes.
3 Como elementos de consulta debe tener las especificaciones técnicas del contrato, Volumen N° 5 del
Manual de Carreteras, la última versión de este Volumen N° 8 con los métodos de ensaye y todo otro
documento que emane del contrato.
4 Debe disponer de movilización propia que le permita a los laboratoristas trasladarse en forma oportuna e independiente a los lugares de medición.
5 Debe contar con un recinto para su uso exclusivo y de dimensiones adecuadas acorde a la frecuencia de ensayes y equipamiento.
6 Debe someter a consideración del IF un plan general de trabajo en el cual se incluya un organigrama
con el cargo por desempeñar y el grado de responsabilidad de cada uno de los componentes, en base a un
plan de trabajo que considere la magnitud de la obra, equipos y maquinarias empleados en la construcción
de cada partida.
En la etapa de producción debe informar los resultados de todos los controles a la ITO, para su conocimiento, lo que podrá ser vía Manifold.
En la etapa constructiva informar a la ITO inmediatamente después de obtenidos los resultados de los ensayes, todos los controles definitivos de la porción de obra terminada en el día, para que la ITO programe
oportunamente su intervención, de acuerdo con el numeral 2 de 8.003.3.
Resumir la información del párrafo anterior mediante certificados de ensaye, presentando dicha
información quincenalmente a la Inspección Fiscal (IF) y al Laboratorio Regional, con el fin de oficializarla y
que quede entre los antecedentes del contrato. La IF, a solicitud del Laboratorio Regional, podrá fijar otra
frecuencia dependiendo de la magnitud y tipo de obra. Si por cualquier circunstancia fuera necesario
efectuar ensayes no especificados en el contrato, éstos deben realizarse en Laboratorios previamente
calificados por el Laboratorio Nacional de Vialidad.
2.7 Debe disponer de toda la información que se genere como consecuencia de su actuación, es decir,
visaciones, certificados de ensaye, tablas de controles sistemáticos, etc., en medio magnético u óptico, en el
formato que suministre el Laboratorio Nacional de Vialidad. Dicha información debe ser actualizada
quincenalmente y enviada al Laboratorio Regional, con copia al LNV.

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