miércoles, 13 de junio de 2012

Lechada asfáltica.

La lechada asfáltica se ajustará a lo dispuesto en la Sección 5.406, Lechada Asfáltica, del Volumen N 5 del Manual. Mediante distribuidor a presión se aplicará primeramente, un riego de emulsión diluida en agua en proporción máxima de 1 : 4 (emulsión-agua) dependiendo del residuo de la emulsión, y a razón de 0,5 a 0,7 l/m2 de superficie, dependiendo de la porosidad y sequedad que presente la superficie por tratar, y asegurándose que se produzca un recubrimiento uniforme. No se deberá aplicar más riego de liga que lo que pueda ser cubierto por el tratamiento el mismo día. La lechada deberá diseñarse para que la capa resulte de un espesor que dependerá del Tamaño Máximo Nominal del agregado. 
El contenido de asfalto será el establecido por la dosificación que cumpla la especificación. Se deberán hacer mezclas de prueba para verificar consistencia y proporciones (los áridos pueden ser humedecidos antes de mezclarlos con la emulsión). Los equipos deberán definirse para asegurar mezclas homogéneas y uniformes, colocadas en forma continua e ininterrumpida por el máximo de tiempo posible; no deberán existir interrupciones de más de 30 minutos. 
 El área tratada sólo podrá entregarse al tránsito cuando la lechada esté lo suficientemente firme, como para que no se levante por la acción de los neumáticos. Disposiciones adicionales. Los procedimientos que se utilicen para realizar estos trabajos no deberán afectar en forma alguna otras áreas del pavimento, de las bermas y demás elementos del camino no incluidos en el trabajo; cualquier daño deberá ser reparado como parte de esta operación.
 Los materiales extraídos o sobrantes deberán trasladarse a botaderos autorizados, dejando el área de los trabajos completamente limpia. El tratamiento en el botadero se ajustará a lo dispuesto en la Sección 7.207, Especificaciones Ambientales Generales para el Mantenimiento, de este Volumen. Cuando los trabajos se realicen con el camino en servicio, antes de iniciarlos deberán adoptarse las medidas que se señalan en la Sección 7.205, Seguridad Durante los Trabajos, de este Volumen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario