jueves, 12 de febrero de 2009

Yacimientos en Pozos

Los pozos por utilizar como yacimientos deberán ubicarse a una distancia no inferior a 200 m del eje del camino más cercano y siempre que no sean visibles desde él. La distancia no será inferior a 500 m del eje en zonas de relieve muy plano, donde no se pueda evitar que se vea desde el camino.

No se deberán explotar pozos en áreas especialmente sensibles tales como, suelos agrícolas, bosques y áreas con vegetación autóctona. En esos casos se debe establecer la clasificación del tipo de suelo por explotar y contar con la autorización del organismo respectivo (SAG, CONAF u otro).

El tratamiento de los pozos utilizados como yacimientos comprende el diseño y construcción de todas las obras que permitan, una vez terminados los trabajos de explotación, que el lugar quede con adecuadas condiciones estéticas y de drenaje, de modo que no se generen zonas indeseables de aguas estancadas y se evite el riesgo de deslizamientos y erosiones de los taludes del pozo. También se deberán instalar elementos de seguridad, de modo que los pozos no representen peligro para las personas y los animales. En los trabajos por la modalidad de Contrato todos los gastos originados por el tratamiento de yacimientos será de cuenta y cargo del Contratista.

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