martes, 4 de marzo de 2008

ABC pone en vigencia Póliza de Seguro para proteger carreteras

La Administradora Boliviana de Carreteras puso en vigencia desde el pasado 28 de febrero, una póliza específica contra todo riesgo de construcción aprobada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros destinada a proteger las carreteras contra todo tipo de eventualidades.

El ente de regulador dispuso que las compañías aseguradoras registren sus modelos de pólizas previas a su emisión conforme a los textos que fueron refrendados por el directorio de ABC, que se reunió el jueves último cuando instruyó la aplicación de este seguro en los procesos de contratación.

El gerente de Conservación Vial de la ABC, Ramiro Heredia, explicó que estas pólizas darán mayores facilidades a los contratistas al momento de acceder a la cobertura de garantías para obras y consultorías sin necesidad de inmovilizar su capital de operaciones. También promueve la actividad y desarrollo del mercado de seguros y contribuyen a una mayor posibilidad de libre competencia.

“Estas garantías también ayudarán a enfrentar el cambio constante del precio del cemento asfáltico lo que permitirá la pronta conclusión de obras paralizadas por ese problema”, informó Heredia, al indicar que existen siete tipos de póliza y las de mayor cobertura son de cumplimiento de contrato, buena ejecución de obra y buen uso de anticipo.

La póliza tendrá un texto único y uniforme bajo la modalidad de seguros generales de tipo “A” que es contra todo riesgo por daño material que sufran las obras y bienes asegurados, incluyendo incendio, explosión, impacto de rayo, daños por agua, lluvia, nevada o inundación, caída de aviones, robo con violencia, daños por trabajos defectuosos debidos a impericia, negligencia, actos malintencionados, falla humana y otros imprevistos.

Asimismo está la póliza “B”, que contempla posibles daños causados por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica, La modalidad “C” será por daños causados por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundaciones, desbordamientos y alza de nivel de aguas, hundimiento, deslizamiento de tierras o roca.

El tipo “D” abarca a daños causado directamente por el contratista en curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo, con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento y del contrato de construcción.


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